Si tienes un préstamo hipotecario, una tarjeta revolving o cualquier otro producto bancario contratado en una entidad con oficina en Sitges o en el resto del Garraf, es probable que tu contrato incluya alguna cláusula que los tribunales españoles y europeos vienen considerando abusiva desde hace años. Conocer qué cláusulas pueden anularse, con qué normativa y mediante qué pasos, es el primer paso para decidir si te interesa reclamar.
¿Qué se considera una cláusula abusiva en un contrato bancario?
Una cláusula es abusiva cuando, en un contrato firmado entre un profesional (el banco) y un consumidor, provoca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del cliente, y no ha sido negociada individualmente. Esto ocurre habitualmente en las condiciones generales incluidas en escrituras hipotecarias, contratos de tarjetas de crédito o pólizas de préstamo personal, redactadas de antemano por la entidad sin posibilidad real de negociación por parte del consumidor.
Normativa aplicable a la nulidad de cláusulas abusivas
La protección frente a estas cláusulas se apoya en varias normas que siguen vigentes:
- La Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- El Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- La Ley Hipotecaria y su normativa de desarrollo, en lo relativo a la transparencia de las cláusulas financieras.
- La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, aplicable a hipotecas firmadas a partir de junio de 2019.
- El Código Civil, en materia de nulidad de los contratos y de sus cláusulas.
En Sitges, al formar parte de Cataluña, también resulta relevante el Código Civil de Cataluña en aspectos como los plazos de prescripción de las acciones personales derivadas de la nulidad.
Cláusulas bancarias que con más frecuencia se declaran nulas
Cláusula suelo
Limita a la baja la variación del tipo de interés, de modo que aunque el euríbor baje mucho, el cliente sigue pagando un mínimo pactado. Se ha declarado nula en numerosas ocasiones cuando no se acredita que el banco explicó de forma clara su existencia y efectos económicos antes de la firma.
Gastos de constitución de la hipoteca
Durante años los bancos repercutían al cliente la totalidad de los gastos de notaría, gestoría, registro e impuestos. La jurisprudencia ha considerado abusivo trasladar íntegramente estos costes al consumidor, correspondiendo un reparto distinto según el concepto.
Índice IRPH
Se ha discutido la falta de transparencia en la información ofrecida sobre este índice de referencia, especialmente cuando no se explicó su evolución histórica ni se comparó con otros índices disponibles en el mercado.
Cláusula de vencimiento anticipado
Permitía al banco dar por vencido el préstamo completo ante el impago de una sola cuota. Se ha considerado desproporcionada cuando no respeta los umbrales de gravedad exigidos por la normativa vigente.
Cláusula de redondeo al alza
Redondeaba el tipo de interés aplicable siempre hacia arriba, en perjuicio exclusivo del cliente, sin reciprocidad alguna cuando el redondeo hubiera podido beneficiarle.
Requisitos para que una cláusula pueda declararse nula
- Que se trate de una condición general no negociada individualmente.
- Que el afectado tenga la condición de consumidor, no de empresario o profesional actuando en su actividad.
- Que la cláusula genere un desequilibrio importante entre las partes.
- Que no supere el control de transparencia, es decir, que el cliente no pudiera comprender realmente su alcance económico y jurídico antes de firmar.
¿Prescribe la acción para reclamar la nulidad?
La acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva se considera, con carácter general, imprescriptible, dado que se trata de una nulidad de pleno derecho. Sin embargo, la acción para reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de esa cláusula sí está sujeta a plazo de prescripción, como cualquier acción de restitución. En Cataluña, el plazo general de prescripción de las acciones personales, conforme al Código Civil de Cataluña, es de diez años, salvo excepciones específicas. Esto significa que, aunque puedas pedir que se declare nula una cláusula antigua, la cantidad que finalmente puedas recuperar puede verse limitada por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los cobros. Se trata de un aspecto que conviene valorar caso por caso antes de iniciar cualquier reclamación.
Cómo reclamar paso a paso si resides en Sitges
1. Revisa la escritura o el contrato
El primer paso es localizar la escritura de préstamo hipotecario, la póliza o el contrato de tarjeta y revisar con detalle las cláusulas relativas a tipo de interés, gastos, vencimiento anticipado y comisiones.
2. Reclamación previa ante el servicio de atención al cliente del banco
Antes de acudir a los tribunales, conviene presentar una reclamación formal ante el departamento de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad, exponiendo qué cláusula se considera abusiva y qué cantidad se reclama.
3. Reclamación ante el Banco de España
Si la entidad no responde o la respuesta no es satisfactoria, puede presentarse una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuyo informe, aunque no es vinculante, suele resultar útil como elemento probatorio adicional.
4. Vía judicial
Si no se alcanza un acuerdo, la última opción es presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al partido judicial de Vilanova i la Geltrú, del que depende Sitges. El procedimiento se tramita generalmente por las normas del juicio ordinario o verbal, según la cuantía reclamada, y resulta recomendable contar con asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario que valore la documentación concreta de cada contrato.
¿Qué se puede recuperar si se declara la nulidad de una cláusula?
Si un juzgado declara nula una cláusula, sus efectos suelen ser retroactivos: la cláusula se tiene por no puesta desde el origen del contrato, y el banco debe devolver las cantidades cobradas de más en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales correspondientes. El importe exacto que pueda recuperarse depende de cada contrato, de la evolución del índice de referencia y del tiempo transcurrido, por lo que cualquier cifra debe entenderse siempre como orientativa hasta que se realice un cálculo específico sobre el caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una cláusula suelo aunque ya haya cancelado la hipoteca?
Sí, la cancelación del préstamo no impide reclamar la nulidad de cláusulas incluidas en el contrato ya extinguido, aunque conviene revisar el plazo de prescripción aplicable a la devolución de cantidades.
¿Es obligatorio reclamar primero al banco antes de ir a juicio?
No existe una obligación legal generalizada de agotar la vía extrajudicial antes de demandar, pero suele ser recomendable intentar la reclamación previa, ya que puede resolver el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales.
¿Qué diferencia hay entre nulidad y anulabilidad de una cláusula bancaria?
Las cláusulas abusivas se consideran nulas de pleno derecho, lo que implica que no pueden convalidarse ni sanarse con el paso del tiempo, a diferencia de otros vicios contractuales sujetos a plazos de caducidad más breves.
¿Puedo reclamar si el contrato lo firmé como autónomo para mi negocio?
La protección frente a cláusulas abusivas se dirige principalmente a consumidores. Si el contrato se firmó en el marco de una actividad profesional o empresarial, la vía de reclamación y los argumentos jurídicos aplicables pueden ser distintos y conviene analizarlo específicamente.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un procedimiento judicial por cláusulas abusivas?
La duración depende de la carga de trabajo del juzgado competente, la complejidad del caso y de si la sentencia es recurrida por alguna de las partes. No es posible garantizar un plazo concreto, por lo que conviene valorar esta circunstancia al decidir si iniciar la vía judicial.